Características
- Vistas destacadas: no
- Vistas al mar: no
- Aire acondicionado: no
- Gastos comunidad: 0 €/Mes
- Estado: Disponible
- Certificado energético: EXENTO
- Consumo energético:
- Certificado emisiones: EXENTO
Detalles
¡ENORME! Un garaje cerrado de 25 m² en pleno, plenísimo, centro de Muriedas y, esto lo tienen aún menos, ventilación natural con ventanas. Y luz, también tenemos conexión eléctrica individual. Claro, no todo es fácil en esta vida y siempre hay un pero. En nuestro caso el pero lo tenemos en el acceso que si tienes un vehículo de más de 1,80 de alto no entras. O si lo tienes de menos altura que eso pero es de más de 2,10 de ancho tampoco. Nos hubiera encantado no tener este inconveniente pero, en ese caso, lo hubiéramos vendido por 10.000 euros más...
Llámanos para verlo y trae tu coche para que puedas probar si te resulta óptimo para ti. Ah, por cierto, tampoco hay muchos garajes que tengan un lavadero propio para todos los propietarios... y aquí lo tenemos. Estamos seguros de que todas esas ventajas compensan la desventaja de la entrada. ¿Piensas igual?
De conformidad con lo dispuesto en el art 20.1 del TRLDCU, el precio del inmueble se incrementará en los siguientes importes:
IMPUESTOS A CARGO DEL COMPRADOR: En el caso del Impuestos de Transmisiones Patrimoniales (ITP) se calcula sobre el mayor de los valores entre el precio de venta y el valor de referencia catastral, oscilando entre el 3% y el 9% en función de las condiciones del comprador, todo ello de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En el caso de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al tipo vigente del 10% (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido).
NOTARÍA Y REGISTRO: Son gastos sometidos a arancel, si bien su coste estimado puede oscilar para la notaría en un precio de 1.000EUR y en el caso del registro en un precio de 500EUR (Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios y Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad respectivamente).
EN EL CASO DE PRECISAR FINANCIACIÓN BANCARIA: El importe de los gastos adicionales deberán ser consensuados con la entidad financiera.
Para el cálculo del precio final pueden contactar con nosotros, para realizar una atención personalizada en función de las circunstancias personales del comprador.










