Características
- Vistas destacadas: no
- Vistas al mar: si
- Aire acondicionado: no
- Agua caliente: Butano-Propano
- Calefacción: Eléctrica
- Cocina: Independiente
- Gastos comunidad: 0 €/Mes
- Estado: Disponible
- Certificado energético: EN TRAMITE
- Consumo energético:
Detalles
Por eso mismo es la primera foto que te enseñamos, porque esas vistas merecen ser valoradas. Tienes dos habitaciones y una galería preciosa orientados hacia la bahía, toda la bahía. Y hacia ese sur bonito, límpido y ventoso de nuestra tierra. El resto del piso es importante, claro que sí, pero, siendo sinceros, está sencillito, digno, pero sencillito. Te puedes plantear darle la vuelta completa o adecentar para empezar a usarlo ya mismo. Una de las habitaciones es un alcoba (sin ventana).
Pero hay más por descubrir en este piso. ¿Te imaginas tener (en propiedad, con escrituras y todo) un terrenito en pleno centro de Santander para hacerte una huerta? Pues no imagines más. Va incluido en el precio. Es tuyo al comprar el piso. ( En las fotos tienes identificado el que será tu espacio propio de tierra productiva).
¿Quieres más? ¿Te gustaría que te incluyamos en el lote una buhardilla muy grande (bajita, eso sí) donde guardar tus cosas con independencia y tranquilidad? Pues también te lo ofrecemos en el mismo precio. Sería tuyo al comprar el piso.
¿Ves? Cierto que el piso no es muy moderno y que el edificio es de madera pero te damos mucho por lo justo. ¿Quieres venir a verlo?
De conformidad con lo dispuesto en el art 20.1 del TRLDCU, el precio del inmueble se incrementará en los siguientes importes:
IMPUESTOS A CARGO DEL COMPRADOR: En el caso del Impuestos de Transmisiones Patrimoniales (ITP) se calcula sobre el mayor de los valores entre el precio de venta y el valor de referencia catastral, oscilando entre el 3% y el 9% en función de las condiciones del comprador, todo ello de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En el caso de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al tipo vigente del 10% (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido).
NOTARÍA Y REGISTRO: Son gastos sometidos a arancel, si bien su coste estimado puede oscilar para la notaría en un precio de 1.000EUR y en el caso del registro en un precio de 500EUR (Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios y Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad respectivamente).
EN EL CASO DE PRECISAR FINANCIACIÓN BANCARIA: El importe de los gastos adicionales deberán ser consensuados con la entidad financiera.



















