Características
- Vistas destacadas: no
- Vistas al mar: no
- Aire acondicionado: no
- Agua caliente: Eléctrica
- Calefacción: No tiene calefacción
- Cocina: Independiente
- Gastos comunidad: 40 €/Mes
- Orientación: Este::Oeste
- Estado: Disponible
- Certificado energético: EN TRAMITE
- Consumo energético:
Detalles
Es solamente un segundo y, aunque no tiene ascensor, son poquitas escaleras. Tiene los techos un poco más alto de lo normal consiguiendo un efecto de amplitud muy bueno. Las pareces están todas lisitas. El suelo es una maravilla clásica de madera madera. Damos por buena (muy buena) su ubicación y sus buenísimas comunicaciones con Santander. Tiene cositas interesantes como ves, aunque sabemos que hay que darle la vuelta enterito. Sí, lo sabemos, y por eso salimos con un precio tan razonable para como están las cosas. Puedes gastarte otros 50.000€ o 10.000€, todo dependerá de ti, de tu economía o de lo chapucillas que seas pero se le puede poner al día con poquito.
Tenemos ganas de venderlo y para eso queremos que vengas a verlo... ¿quedamos?
De conformidad con lo dispuesto en el art 20.1 del TRLDCU, el precio del inmueble se incrementará en los siguientes importes:
IMPUESTOS A CARGO DEL COMPRADOR: En el caso del Impuestos de Transmisiones Patrimoniales (ITP) se calcula sobre el mayor de los valores entre el precio de venta y el valor de referencia catastral, oscilando entre el 3% y el 9% en función de las condiciones del comprador, todo ello de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En el caso de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al tipo vigente del 10% (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido).
NOTARÍA Y REGISTRO: Son gastos sometidos a arancel, si bien su coste estimado puede oscilar para la notaría en un precio de 1.000EUR y en el caso del registro en un precio de 500EUR (Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios y Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad respectivamente).
EN EL CASO DE PRECISAR FINANCIACIÓN BANCARIA: El importe de los gastos adicionales deberán ser consensuados con la entidad financiera.
Para el cálculo del precio final pueden contactar con nosotros, para realizar una atención personalizada en función de las circunstancias personales del comprador.


















